Tras la aprobación de la Ley 1943 de 2018 se expidieron normas de financiamiento, se modificó el Estatuto Tributario y se incluyeron importantes beneficios tributarios de carácter temporal para los aportantes objeto de procesos de fiscalización y sancionatorios proferidos por la UGPP.
La Ley de financiamiento 1943, sancionada por el presidente Iván Duque el 28 de diciembre de 2018, introdujo importantes beneficios tributarios de carácter temporal para quienes se encuentren en procesos de fiscalización y sancionatorios por parte de la UGPP, así como para aquellos que se encuentren con demanda admitida ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por deudas a los subsistemas de la protección social (por ejemplo, salud y pensión).
Los beneficios mencionados previamente están representados en importantes reducciones de sanciones e intereses, para lo cual se establecieron dos modalidades:
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