Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las CTAS que no se matricularon antes de mayo 30 de 2008 ante Supersolidaria tendrán que liquidarse


Las CTAS que no se matricularon antes de mayo 30 de 2008 ante Supersolidaria tendrán que liquidarse

El pasado 30 de mayo de 2008 venció el último de los 3 aplazamientos que el Ministerio de la protección social había dado para que las Cooperativas de trabajo Asociado (CTAs) y Precooperativas de Trabajo Asociado (PCTAs) que existían antes de la expedición del dec.4588 de dic de 2006 (y las que se constituyesen después de esa fecha), cumplieran con adaptar sus estatutos a lo indicado en el mencionado decreto y se inscribieran ante la Supersolidaria

Ese ultimo aplazamiento se había otorgado con el decreto 3758 de septiembre 27 de 2007, decreto con el cual se modificaron los plazos dados en el decreto 2417 de junio 26 de 2007 el cual a su vez había prorrogado los plazos señalados por el art.9 del dec.4588 de dic de 2006 (consulta nuestro anterior editorial “De nuevo amplían plazo para que las CTAS se inscriban ante la Supersolidaria” )

Sobre el particular es necesario recordar que la intención de hacer que las CTAS y PCTAs se inscribieran ante la Supersolidaria sería por cuanto tal entidad sería la que desde ese momento en adelante reemplazaría a las Cámaras de Comercio del país en las funciones de tener inscritas a tales CTAs y PCTas y de registrarles sus libros de contabilidad y demás actos sujetos a registro

Las que no se registraron ante supersolidaria se tienen que liquidar

Por consiguiente, al haberse cumplido el plazo antes aludido para que las CTAS y PCTAs se inscribieran ante la Supersolidaria, la consecuencia para aquellas que no lo hayan alcanzado a hacer oportunamente sería que las mismas no pueden seguir funcionando y tendrían que entrar a liquidarse

Así se menciona en un comunicado publicado el 6 de junio de 2008 en el portal de Internet de la Supersolidaria en que se dijo lo siguiente:

“Vencido el plazo para ajustar sus estatutos y el régimen de trabajo y compensaciones, las organizaciones que no presentaron solicitud de registro quedan impedidas para ejercer su objeto social y deben iniciar el proceso de liquidación voluntaria.”

Y elDr. Miguel Angel Lemus, Superintendente de la Delegatura Asociativa, indicó en ese mismo comunicado:“Las organizaciones que no presentaron solicitud de registro no podrán cumplir con su objeto social. Tendrán que autoliquidarse de conformidad con la reglamentación que existe en la Ley 79 de 1988 en su artículo 107 que establece las condiciones y el trámite para la liquidación voluntaria. Ellos debieran estar pensando en hacer su asamblea general de asociados para tomar la decisión y radicar la información correspondiente ante la superintendencia”.

Solo se registraron cerca de 3.000 entre un total de más de 12.000

Lo importante de este fenómeno de las CTAs y PCTAs que debían haber formalizado su registro ante la Supersolidaria es que de acuerdo con un archivo en Excel publicado en el portal de la Supersolidaria, a septiembre 27 de 2007 en las Cámaras de comercio de todo Colombia estaban inscritas un total 12.058 de esas entidades. Pero en el comunicado de junio 6 de 2008 solo se menciona que 3.000 de esas entidades fueron las que alcanzaron a inscribirse ante la Supersolidaria (nota: consultese otro archivo en Excel publicado en el mismo portal de la Supersolidaria y en el que se ven los datos de algunas de esas entidades que sí alcanzaron a hacer su registro)

Todo lo anterior deja ver lo delicado que se ha vuelto el fenómeno de la utilización irregular de las CTAS en Colombia para la contratación de la fuerza de trabajo en las empresas (véase columna del diario Portafolio de fecha mayo 19 de 2008 titulada “¿Cuánto más resiste la precarización laboral?”)

Por último, es importante anotar que de acuerdo a comunicado de junio 18 de 2008 publicado en el portal de Confecoop, el proyecto de ley 144 de 2007 por medio del cual se estable la obligatoriedad de que las CTAS y PCTAs entren a efectuar cotizaciones obligatorias al SENA y al ICBF y Cajas de compensación ha seguido su curso y estará muy seguramente convertida en Ley en los próximos días.

Material de Estudio Relacionado:

El decreto 4588 de diciembre 27 de 2006 establece una nueva reglamentación para las Cooperativas y precooperativas de Trabajo asociado, y para quienes contraten con ellas

Listado de CTAS y PCTAS que figuraban inscritas ante Cámaras de comercio en sep 27 de 2007

Listado de algunas CTAS y PCTAS que alcanzaron a registrarse ante Supersolidaria antes de mayo 30 de 2008

Proyecto de Ley 144 de 2007 por medio del cual se crean las contribuciones especiales a cargo de las cooperativas y precooperativas de Trabajo Asociado

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