Auxilio de cesantías: Salario x días laborados en el año ÷ 360 = $Cesantía.
Intereses de la cesantía: Valor de las cesantías x días laborados en el año x 0.12 ÷ 360 = $Intereses de la Cesantía
Tenga en cuenta que esta misma fórmula se aplica cuando el contrato de trabajo inicia y termina dentro del mismo año.
Cuando se liquiden y paguen los intereses de las cesantías se debe dejar prueba de su pago, por lo que el comprobante de pago debe tener mínimo lo siguiente:
Cabe recordar que si termina el año calendario (diciembre) y el trabajador seguirá laborando en el nuevo año, la relación laboral continúa, por ende, no se debe terminar contratos, liquidarlos y pagar la totalidad de prestaciones, para finalmente volver a contratar en enero, pues sin lugar a dudas, hay un fraccionamiento irregular del contrato.