Todo empleador debe pagar a sus trabajadores una prima de servicios legal, que corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo, o de manera proporcional al tiempo laborado.
Recuerde que esta prestación se deberá pagar en dos momentos específicos del año. Conozca los detalles a continuación.
Cuando la relación laboral termina, ya sea porque el empleador decide despedir al trabajador o porque el trabajador, en uso de su autonomía personal, decide renunciar al cargo, surge la obligación de liquidar las acreencias que se causan a favor del trabajador por el tiempo que haya trabajado.
Cuando se producen contingencias en el portal de la Dian, que impiden la presentación oportuna de las declaraciones tributarias, el contribuyente debe tener presente que la norma del artículo 579-2 del ET solo lo exonera de la sanción de extemporaneidad, pero no de los intereses de mora.
Cuando la relación laboral termina, ya sea porque el empleador decide despedir al trabajador o porque el trabajador, en uso de su autonomía personal, decide renunciar al cargo, surge la obligación de liquidar las acreencias que se causan a favor del trabajador por el tiempo que haya trabajado.
Esta prestación es especial por considerarse como una participación que da el empleador a sus trabajadores por las utilidades arrojadas por la empresa en su actividad diaria.
A diferencia del auxilio de cesantías, los intereses deben entregarse directamente al trabajador, y a más tardar el 31 de enero. De lo contrario, el empleado podría reclamar pago doble.