Concepto |
Valor |
Salario Mínimo mensual |
$ 408.000 |
Salario mínimo Diario |
$ 13.600 |
Auxilio de transporte mensual (se reconoce solo a trabajadores que vivan en zonas con transporte urbano y que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales vigentes, es decir, 816.000) |
$ 47.700 |
Auxilio de Transporte Diario |
$ 1.590 |
Salario Integral |
$ 5.304.000 |
Monto máximo del “ingreso base de cotización” en la liquidación de los aportes a seguridad social (salud, pensiones, ARP) |
$ 10.200.000 |
Monto del salario máximo que puede llegar a devengar un trabajador para que los pagos hechos en alimentación (para él o su familia), no le constituyan ingreso tributario a dicho trabajador sino que constituyan ingreso para el tercero con quien se contrató el servicio de alimentación (ver art.387-1 del ET). |
|
Monto máximo del pago representado en “alimentación” (del trabajador o su familia) que no constituiría ingreso tributario para el trabajador (ver art.387-1 del ET) (ver artículo sobre este tema) |
$ 816.000 |
Monto máximo de salarios que debe devengar el trabajador para que su empleador deba darle dotación de zapatos y overoles
|
$ 816.000 |
Incremento de la cotización obligatoria al fondo de pensiones (ver artículo relacionado) |
Del 15% pasa en el 2006 al 15.5% |
Monto máximo de salarios que puede llegar a devengar el trabajador para tener derecho al Subsidio familiar que entregan las cajas de compensación. |
$ 1.632.000 |
Mínima |
408.000 |
Mesada adicional mes de Junio 30 días de pensión sin exceder de |
6.120.000 |
Mesada adicional de Diciembre Junto con la mesada de Noviembre una mensualidad adicional a su pensión |
|
Auxilio Funerario |
Ultima mesada pensional recibida sin que sea inferior a 5 salarios mínimos $ 2.040.000 ni superior a 10 SMLMV $ 4.080.000 |
Sena – Base salarial |
2% |
ICBF- Base salarial |
3% |
Cajas de Compensación Familiar –Base salarial |
4% |
Cesantía |
8.33% |
Prima Legal |
8.33% |
Vacaciones |
4.17% |
Intereses a las Cesantías |
1% mensual |