Esos independientes que se niegan a pagar seguridad social sobre los honorarios percibidos (Mínimo sobre el 40% sin que sea inferior a un s.m.m.l.v.), se están exponiéndose a drásticas sanciones por parte del Ministerio de Protección Social.
Veamos primero la norma que exige el pago de seguridad social:
Ley 100 de 1993
Art. 15. AFILIADOS. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes […]
a) El ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado.[…]
f) Para verificar los aportes, podrán efectuarse cruces con la información de las autoridades tributarias y, así mismo, solicitarse otras informaciones reservadas, pero en todo caso dicha información no podrá utilizarse para otros fines. […]COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
ARTÍCULO 17. OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. […]”
Como se observa, la norma es clara: sobre todos los ingresos que se perciban. De tal manera que en los siguientes ejemplos, siembre habrá pago a seguridad social en salud y pensión, en algunos casos hasta doble cotización en seguridad social.
Veamos los casos más frecuentes, donde el independiente se niega irregularmente a pagar seguridad social sobre el valor de los honorarios percibidos, cuando sí debe hacerlo: