Mediante el Decreto 938 del 5 de junio de 2017 el Gobierno reguló la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de la UGPP. La solicitud de terminación por mutuo acuerdo no suspende los términos de firmeza ni la caducidad para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
Si frente a la UGPP una persona aparece como si hubiera recibido honorarios, pero sobre estos no se ha pagado seguridad social, sobre mínimo el 40% del valor mensual de honorarios, en consecuencia tendrá que pagar. Si no ha realizado venta de servicios lo debe demostrar frente a este entidad.
Son muchísimos los independientes que aun siguen insistiendo en no pagar seguridad social sobre los honorarios. Entre las excusas están que ya pagan como dependientes en alguna empresa que laboran por contrato de trabajo, o que son pensionados y de las mesadas les descuentan salud o que son beneficiarios del cónyuge en salud, entre otras.