Mediante el decreto 1670 del pasado 14 de mayo de 2007 el Ministerio de la Protección social ha decidido modificar los plazos en los que mensualmente deben cumplir las empresas con el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales de sus empleados, plazos que habían sido establecidos en el pasado mediante el decreto 1406 de julio 1999
En efecto, con la norma que venía rigiendo desde la expedición del decreto 1406 de julio de 1999 (en conjunto con la norma contenida en el decreto 1464 de mayo de 2005 ), las empresas (según la cantidad de empleados que tuvieran), y los trabajadores independientes, tenían que efectuar los pagos de los aportes a la seguridad social y parafiscales con el siguiente esquema de vencimientos :
Categoría |
Ultimo digito del NIt |
Vencimiento |
“Grande Aportante” (empleadores, personas jurídicas o naturales con 20 o más trabajadores; ver art.20 y 21 del dec.1406 de 1999) |
1,2,3 |
A mas tardar el 4º día hábil del mes siguiente (se ampliaba hasta el 6º día hábil si la empresa tenía más de 20 sucursales, o con sucursales en más de 5 municipios)
|
4,5 y 6 |
A más tardar el 5º día hábil del mes siguiente (se ampliaba hasta el 7º día hábil si la empresa tenía más de 20 sucursales, o con sucursales en más de 5 municipios)
|
|
4,5 y 6 |
A más tardar el 5º día hábil del mes siguiente (se ampliaba hasta el 7º día hábil si la empresa tenía más de 20 sucursales, o con sucursales en más de 5 municipios)
|
|
7,8,9 y 0 |
A más tardar el 6º día hábil del mes siguiente (se ampliaba hasta el 8º día hábil si la empresa tenía más de 20 sucursales, o con sucursales en más de 5 municipios)
|
|
“Pequeño aportante ” (empleadores, personas jurídicas o naturales con menos de 20 trabajadores), y también los “Trabajadores independientes” (ver art.24 y el 35 inciso 3, en el dec.1406 de 1999) |
1 y 2 |
A más tardar el 4º día hábil del mes siguiente |
3 y 4 |
A más tardar el 5º día hábil del mes siguiente |
|
5 y 6 |
A más tardar el 6º día hábil del mes siguiente |
|
7 y 8 |
A más tardar el 7º día hábil del mes siguiente |
|
9 y 0 |
A más tardar el 8º día hábil del mes siguiente |
Pero todo ese anterior esquema de vencimientos, y a partir del próximo mes de junio de 2007 , se ve reemplazo por el siguiente:
Categoría |
Dos últimos dígitos del NIt o documento de identificación (sin incluir dígito de verificación) |
Día hábil del Vencimiento dentro del mes siguiente |
Empresa aportante (de persona juridica o natural) con 200 o más trabajadores y/o pensionados que sean cotizantes |
00 al 10 |
1º día hábil |
11 a 23 |
2º día hábil |
|
24 a 36 |
3º día hábil |
|
37 a 49 |
4º día hábil |
|
50 a 62 |
5º día hábil |
|
63 al 75 |
6º día hábil |
|
76 al 88 |
7º día hábil |
|
89 al 99 |
8º día hábil |
|
Empresa aportante (de persona juridica o natural) con menos de 200 trabajadores y/o pensionados que sean cotizantes |
00 al 08 |
1º día hábil |
09 al 16 |
2º día hábil |
|
17 al 24 |
3º día hábil |
|
25 al 32 |
4º día hábil |
|
33 al 40 |
5º día hábil |
|
41 al 48 |
6º día hábil |
|
49 al 56 |
7º día hábil |
|
57 al 64 |
8º día hábil |
|
65 al 72 |
9º día hábil |
|
73 al 79 |
10º día hábil |
|
80 al 86 |
11º día hábil |
|
87 al 93 |
12º día hábil |
|
94 al 99 |
13º día hábil |
|
Trabajadores independientes |
00 al 07 |
1º día hábil |
08 al 14 |
2º día hábil |
|
15 al 21 |
3º día hábil |
|
22 al 28 |
4º día hábil |
|
29 al 35 |
5º día hábil |
|
36 al 42 |
6º día hábil |
|
43 al 49 |
7º día hábil |
|
50 al 56 |
8º día hábil |
|
57 al 63 |
9º día hábil |
|
64 al 69 |
10º día hábil |
|
70 al 75 |
11º día hábil |
|
76 al 81 |
12º día hábil |
|
82 al 87 |
13º día hábil |
|
88 al 93 |
14º día hábil |
|
94 al 99 |
15º día hábil |
Como se observa, ya no son dos las “categorías” básicas entre las cuales se subdividirán los vencimientos mensualmente (“Grandes aportantes” y los “Pequeños aportantes” junto con los Trabajadores independientes), sino que en el nuevo esquema se manejarán tres distintas “categorías” (“Empresas con 200 o más cotizantes”, “Empresas con menos de 200 cotizantes y “Trabajadores independientes”)
Así mismo, en el nuevo esquema de vencimientos los mismos empiezan a transcurrir desde el mismo primer día hábil del mes hasta el quinceavo día hábil del mes, cuando lo que sucedía en el anterior esquema era que los vencimientos transcurrían entre el cuarto y el octavo día hábil del mes.
Lo anterior implicará que muchas empresas aportantes, al igual que los trabajadores independientes, van a tener que verse más afanados en el proceso de liquidar y pagar oportunamente sus pagos a la seguridad social y parafiscales (pues en la mayoría de los casos, en una fecha tan temprana como el “primer día hábil del mes siguiente” apenas se está en el proceso de liquidar las horas extras del mes que cerró y hasta de conseguir recaudos de cartera o recursos para poder pagar los aportes)
Y si no se paga en la fecha indicada, enfrentarían las cargas adicionales de tener que pagar intereses de mora sobre los aportes (intereses que se liquidan con la misma tasa de interés vigente para la liquidación de impuestos nacionales, la cual, en el trimestre abril-junio de 2007 está fijada en 25,13% EA y se liquida por cada día de atraso). Podría por tanto augurarse que este nuevo calendario traerá dolores de cabeza a muchas empresas y trabajadores independientes y sería fácil prever una futura modificación al mismo.
Ahora bien, es pertinente mencionar, como lo indica el mismo decreto 1670 de 2007, que fue la congestión que las empresas han estado experimentado al estar pagando mediante la PILA (Planilla Integrada para la liquidación de Aportes) lo que hizo necesario que se modificasen los esquemas de los vencimientos para el pago mensual de los aportes a la seguridad social y parafiscales.
Debe recordarse que la PILA es hoy día el único mecanismo mediante el cual se deben efectuar los pagos a la seguridad social y parafiscales y que implica tener que diligenciar, a través del Internet y en forma mensual, los datos necesarios para hacer tanto la liquidación como el pago total de todos los aportes a la seguridad social (Salud, Pensión, ARP, ESAP, etc) y parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de compensación)
El uso voluntario de tal mecanismo se inició en mayo de 2005 (ver dec.1465 de mayo de 2005 ) pero a partir de agosto de 2006 (según lo dispuso del decreto 1931 de junio de 2006 ) su uso sería obligatorio . Sin embargo, según el tamaño de las empresas, las mismas fueron entrando al proceso de usar la PILA en forma gradual, desde agosto de 2006 hasta abril de 2007, cuando también tendría que ser usada hasta por las empresas con menos de 30 empleados e igualmente por los Trabajadores independientes (consúltese un editorial anterior al respecto )
Por tal razón, al ir aumentando el numero de empresas y trabajadores independientes obligados a utilizar la PILA , los portales de Internet, tanto de los “Operadores de Información” autorizados por el Ministerio de la Protección social (encargados de recepcionar la información con la que se alimenta la PILA ) como de los Bancos (a través de los cuales se permiten hacer los pagos virtuales de los valores liquidados en la PILA ), se empezaron a ver congestionados con tanto uso en un mismo corto espacio de tiempo (todos cotizando y pagando entre el 4º y el 8º día hábil de cada mes)
Por tanto, se confía en que al alargarse los plazos en los que mensualmente las empresas deberán cumplir con el diligenciamiento y pago de sus aportes utilizando la PILA , la congestión en dichos portales de Internet ya no sea inconveniente para el pago oportuno de los aportes a la seguridad social y parafiscales (aunque tal congestión debería poner en evidencia la necesidad de que la normatividad sobre la PILA sea modificada para permitir en tales casos el diligenciamiento en forma “asistida” a toda clase de aportantes; consulta un editorial anterior al respecto).
Todo lo anterior nos hace recordar que ese fue el mismo camino que tuvo que atravesar la DIAN a lo largo del año 2006 cuando estrenó sus nuevos “servicios informáticos electrónicos”, pues por la alta congestión que sufrió en dicho año su portal al estar recibiendo declaraciones tributarias y reportes de información exógena de muchos obligados (en plazos que se cumplían a lo largo de una misma semana cada mes), se tuvo entonces que ver en la obligación, para el año 2007, de ampliar los plazos para la presentación mensual de obligaciones tributarias (consulta un editorial anterior al respecto)
Sin embargo, tocará esperar a ver si con los portales de Internet de los distintos “Operadores de Información” encargados de recibir la información de la PILA en los nuevos plazos fijados por el decreto 1670, no se termina experimentando la misma arbitrariedad que se tiene hoy día con el portal de Internet de la DIAN , pues en el caso de esta última, si algún declarante desea “madrugar” y presentar sus declaraciones antes del vencimiento, el portal de la DIAN no se lo permite hacer en el horario diurno sino en el nocturno (de 6:00 p.m a 6:00 a.m; consulta una blog que hicimos recientemente al respecto )
Si eso sucede, tendríamos que llegar a la triste conclusión de que el uso del Internet para el “facilitamiento” en el cumplimiento de obligaciones masivas (como las tributarias y las de aportes a la seguridad social y parafiscales) en realidad habrán significado solamente un cambio de problemas : de hacerlo en papel con las colas y la congestión en los bancos, se pasa a hacerlo virtualmente pero con la congestión y arbitrariedades propias de os portales de Internet.