Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[ORO] Ganancias ocasionales exentas en herencias, legados y donaciones


Ficha técnica:

  • Duración: 00:24:51

Son ganancia ocasional los bienes y derechos provenientes de las herencias, legados y donaciones. Para establecer su valor impositivo deben considerarse varios aspectos, entre ellos, qué parte de estos pueden ser ganancia ocasional exenta, es decir, qué monto puede llevarse como exento.

Para acceder a este contenido debes tener una suscripción.

Si ya tienes una suscripción Actualícese, solo debes iniciar sesión para que puedas acceder a la información, si aún no cuentas con una suscripción, te invitamos a que conozcas todos los beneficios de ser parte de nuestra comunidad AQUÍ.

Gildardo Hoyos

Contador público, de la Universidad Libre de Colombia; especialista en Impuestos y Planeación Fiscal; magister en Auditoría Ambiental, de la USC; especialista en Auditoría Tributaria; posgrado en Gerencia de Sistemas de Información, de ICESI; posgrado en Revisoría Fiscal, de la USC.

Docente posgrado de Gerencia Tributaria, de la UNILIBRE, exdocente de Tributaria en pregrado de ICESI, conferencista de impuestos a nivel nacional;, docente posgrado de Gerencia Tributaria, de la UNICALDAS; docente de Tributaria en pregrado en la USC, exdocente de Tributaria en educación continuada en la USABU, docente de Auditoria Financiera en pregrado en la USC.

Asesor tributario de importantes empresas a nivel nacional, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario –ICDT–, afiliado al Centro de Estudios Tributarios de Antioquia –CETA–.
Socio fundador del GRUPO GESTIÓN CONSULTORES AUDITORES S. A.

Hay mucho más para ver en Actualícese al iniciar sesión... Iniciar sesión Registro gratuito