Son ganancia ocasional los bienes y derechos provenientes de las herencias, legados y donaciones. Para establecer su valor impositivo deben considerarse varios aspectos, entre ellos, qué parte de estos pueden ser ganancia ocasional exenta, es decir, qué monto puede llevarse como exento.
Los bienes y derechos provenientes de las herencias, legados y donaciones se consideran ganancia ocasional. Para establecer su valor y determinar la base gravable del impuesto, es necesario atender los criterios del artículo 303 del ET establecidos para cada bien o derecho.
Para saber cuándo se es responsable de pagar ganancia ocasional es necesario identificar cuáles son los hechos que la generan; una vez incurrido en alguno de estos, es primordial reconocer ciertos criterios para cada caso y ello permitirá determinar el valor del impuesto.
La Ley 1607 de diciembre de 2012 modificó los artículos 302, 307, 314, 316 y hasta derogó el 308 del E.T., estableciéndose de esa manera importantes modificaciones aplicables al año gravable 2013 y siguientes, en el momento de definir la ganancia ocasional por herencias, legados y donaciones que reciban las personas naturales, tanto colombianas como […]
Tanto las herencias como los legados se siguen tratando como una ganancia ocasional. A partir del ejercicio 2013 y siguientes, los activos que se reciban en herencia o legado, diferentes a dinero en efectivo, tendrán una forma especial de valuarse para poder determinar el valor total de la ganancia ocasional.