Son ganancia ocasional los bienes y derechos provenientes de las herencias, legados y donaciones. Para establecer su valor impositivo deben considerarse varios aspectos, entre ellos, qué parte de estos pueden ser ganancia ocasional exenta, es decir, qué monto puede llevarse como exento.
Los bienes y derechos provenientes de las herencias, legados y donaciones se consideran ganancia ocasional. Para establecer su valor y determinar la base gravable del impuesto, es necesario atender los criterios del artículo 303 del ET establecidos para cada bien o derecho.