Cuando se incumple una obligación, el acreedor podrá solicitar al juez competente el embargo del salario o bienes del deudor. Cuando se trata del monto de una pensión, el embargo es improcedente, pero esta regla se excepciona cuando se habla de deudas por alimentos o con cooperativas.
El embargo desplaza las demás deducciones adquiridas por el trabajador, por tanto, se deberá liquidar sobre la totalidad del saldo y posterior, se podrán realizar las deducciones.
¿Una cooperativa puede embargar las comisiones de un trabajador?
Se debe aclarar primero que quien tiene la facultad de embargar es el juez competente y no la cooperativa; segundo, los embargos se realizan sobre el salario y dado que las comisiones constituyen salario, este si se puede efectuar.
¿Sobre qué monto se aplica el embargo cuando un trabajador se encuentra incapacitado?
El artículo 411 Código Civil y 157 del Código Laboral, indican que los embargos se aplican sobre la totalidad del salario; por tanto, dado que durante las licencias o incapacidades el trabajador no devenga un sueldo, no se puede efectuar el embargo.
Se debe aplicar la regla de primero en el tiempo primero en el derecho; por tanto el segundo embargo se liquidará sobre el monto permitido, menos el monto del primer embargo.
¿Una cooperativa puede embargar el monto pensional?
Las pensiones por regla general no pueden ser embargadas; no obstante, cuando se trata de deudas con cooperativas o por alimentos, el juez podrá ordenar el embargo.
¿Se puede arrendar un inmueble embargado?
Cuando los inmuebles se encuentran embargados, el juez competente deberá designar un secuestre para su custodia y administración; en caso de ser una fuente de dinero, se puede explotar económicamente; los frutos de este deberán ser entregados al juzgado.
Una persona con mora de 100 días en el pago de sus tarjetas de crédito, ¿puede ser embargada?
Los obligaciones y derechos entre acreedor y deudor son reciprocas; por tanto, cuando el deudor incumple su obligación de pagar, el acreedor tiene derecho a presentar una acción judicial para el cobro de la obligación.
La persona jurídica de la sociedad es distinta de quienes la conforman; solo será responsable el órgano social de los pasivos; los accionistas solo serán responsables por el monto de sus aportes.
El acreedor tiene derecho a perseguir no solo los bienes que estén en uso o custodia del deudor, sino todos los que se le reporten como propios.
No. Las prestaciones sociales son inembargables por deudas generales; solo se podrá realizar la liquidación del embargo sobre el salario.