Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Días de descanso para trabajador en el servicio doméstico


Días de descanso para trabajador en el servicio doméstico

Los trabajadores del servicio doméstico tienen, como cualquier otro trabajador, derecho a un descanso remunerado el día domingo, si así lo han concertado con su empleador, no obstante, puede ocurrir que el trabajo se lleve a cabo los días domingos, para ello deberán pagarse los respectivos recargos.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Una persona que trabaja en el servicio doméstico tiene derecho a días de descanso?

Los derechos laborales aplican para todos los trabajadores, incluyendo a los del servicio doméstico, no hay excepciones, si acaso en la jornada laboral de los empleados del servicio doméstico, pero en cuanto a trabajo dominical y festivo, es un derecho de todos.

El artículo 172 de Código Sustantivo del Trabajo establece el derecho al descanso el día domingo, y el artículo 177 del citado código previene sobre el derecho a descansar los días festivos; no obstante, si el trabajador de servicio doméstico debe laborar esos días, se le tienen que pagar los recargos por trabajo dominical o festivo como lo dispone el artículo 179.

Recordemos que la jornada ordinaria diurna está comprendida entre las 6:00 am y las 9:00 pm, y la jornada ordinaria nocturna está comprendida entre las 9:00 pm y las 6:00 am. Los siguientes son los recargos que podrían causarse a un trabajador de servicio doméstico que labore en días domingos o festivos:

  • El trabajo dominical o festivo se remunera con un recargo del 75 % sobre el valor del trabajo ordinario diurno, proporcional a las horas laboradas.
  • La hora extra nocturna dominical o festiva se remunera con recargo del 75 % sobre el valor del trabajo ordinario diurno, adicional al 75 % por tratarse de día dominical.

También puede otorgársele un descanso compensatorio como lo dispone el artículo 181 del mismo código, si el trabajador debe trabajar los domingos, y si dicho trabajo dominical es habitual (3 o más domingos en el mes), se le debe otorgar obligatoriamente un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.

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