Por medio del artículo 35 de la Ley 1943 de 2018 se crea para 2019, 2020 y 2021 el nuevo impuesto extraordinario denominado “impuesto al patrimonio”, el cual estará a cargo de los contribuyentes expresamente mencionados en el artículo 292-2 del ET.
El hecho generador del impuesto al patrimonio esta referido a la posesión de un patrimonio líquido a 1 de enero de 2019, igual o superior a 5.000 millones de pesos.
La determinación de su base gravable estará conformada por el patrimonio bruto de las personas naturales, sucesiones ilíquidas y sociedades o entidades extranjeras, poseído a 1 de enero de 2019, 2020 y 2021, menos las deudas a cargo de estos y que estén vigentes en las fechas mencionadas. De igual manera, se podrá excluir el valor patrimonial a estas mismas fechas correspondientes a:
Para que conozcas cada una de las generalidades aplicables a este nuevo impuesto te invitamos a adquirir la Suscripción Platino, a través de la cual podrás acceder a la sesión de actualización: Algunas implicaciones de la Ley 1943 de 2018 o nueva Ley de financiamiento.
Con esta suscripción tendrás acceso a 66 sesiones de actualización al año, en las cuales se abordarán elementos importantes para el ejercicio de tu labor, relacionadas con la categoría de impuestos, Estándares Internacionales, revisoría fiscal, laboral y comercial. Disfruta de fabulosos beneficios siendo un suscriptor platino. Para más información ingresa aquí.