Cada uno de los cambios instaurados por la Ley 1943 de 2018 conlleva a que la totalidad de los contribuyentes analicen las ventajas y desventajas que surgen a partir de dichas modificaciones, pues además de dar cumplimiento a ello, es importante propiciar una adecuada gestión de los recursos.
La Ley de financiamiento 1943 de 2018, expedida el pasado 28 de diciembre, constituye la primera reforma tributaria expedida bajo el Gobierno del actual presidente. Dicha ley terminó afectando tanto normas del Estatuto Tributario como otras por fuera de este.
El artículo 67 de la Ley 1943 de 2018 adiciona el artículo 235-3 al Estatuto Tributario, creando a partir del 1 de enero de 2019 el régimen tributario en renta para las mega inversiones dentro del territorio nacional, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones especiales.
Por medio del artículo 35 de la Ley 1943 de 2018 se crea para 2019, 2020 y 2021 el nuevo impuesto extraordinario denominado “impuesto al patrimonio”, el cual estará a cargo de los contribuyentes expresamente mencionados en el artículo 292-2 del ET.
Tras la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018, personas naturales y jurídicas tendrán que aplicar cada una de las modificaciones y adiciones efectuadas por esta norma en lo que concierne a los requerimientos fiscales a los que estarán sujetas a partir del año gravable 2019.
Con la propuesta del Gobierno en cuanto a la implementación del nuevo impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, se eliminaría el monotributo implementado por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016.