Una sociedad ltda. se liquidó en noviembre 2013. Tanto los activos como los pasivos fueron adjudicados a los socios por escritura pública. No hubo participaciones que se distribuyeran en la liquidación. ¿Cómo deben declarar los socios estos bienes que les fueron adjudicados por escritura pública, entre los cuales hay activos movibles como terrenos, activos de propiedad planta y equipo? Como son bienes inmuebles ¿se deberían declarar como ganancias ocasionales o cómo se deben declarar?
Respuesta del Dr. Gildardo Hoyos,
Contador Público, Especialista en Impuestos y Planeación Fiscal,
Editor Tributario de actualicese.co