El Ministerio de Salud y Protección Social determinó una serie de protocolos de bioseguridad que deberán implementar obligatoriamente las empresas para su reactivación laboral.
No implementar estos protocolos podría conllevar la imposición de una serie de sanciones.
Con ocasión de la contingencia por el COVID-19, y en atención a sus efectos en la economía debido a que muchas empresas han tenido que cesar sus actividades, el Ministerio de Salud y Protección Social determinó una serie de medidas de protección para evitar el contagio del COVID-19 y así tales empresas puedan reactivarse laboralmente.
Dichas medidas han sido determinadas a través de la Resolución 000666 de 2020 y se denominan protocolos de bioseguridad.
Se tiene que un protocolo de bioseguridad se define como el conjunto de medidas que buscan eliminar o minimizar la exposición a factores de riesgos biológicos, y que tiene como principal objetivo conservar la salud y la vida de los trabajadores.
Entre las sanciones que pueden ser impuestas a aquellos empleadores obligados que no implementen los protocolos de bioseguridad, se encuentran las siguientes:
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