Hasta el 22 de octubre de 2014 serán los vencimientos para presentar la declaración de renta por el año gravable 2013 de las personas naturales. Quienes durante el año 2013 fueron tratados como “empleados” estarán interesados en obtener de parte de todos sus pagadores el formulario 220.
La DIAN dispuso que el formulario 220 por el año gravable 2013, el cual antes correspondía al “certificado de ingresos y retenciones” que se expedía solo a los asalariados, no solo se expide a quienes recibieron pagos de una relación laboral o legal y reglamentaria sino también a los que recibieron pagos o abonos en cuenta por servicios personales sin que exista vínculo laboral.
Pero lo anterior aplica para quienes cuando entregaban a sus clientes, durante el 2013, la certificación exigida en el art. 1 del Decreto 1070 de mayo de 2013, esos clientes concluían que el prestador de servicios sí pertenecería al universo de “empleados” del art. 329 del E.T.
Como consecuencia de lo anterior, todos los que fueron tratados como empleados estarán interesados en conseguir ese formulario 220 a sus pagadores, ya que es un documento que:
+ Reemplazará la declaración de renta del 2013 si el “empleado” concluye que no quedó obligado a declarar renta del 2013.
+ O si tampoco desea presentar la declaración de forma voluntaria.
El formulario 220 contiene varios espacios para que sean diligenciados directamente por el “empleado”. Si al momento de diligenciarlos, este concluye que no quedó obligado a declarar ni por ingresos ni por patrimonio y que tampoco excedió los topes anuales sobre consumos con tarjetas de crédito, consignaciones, o no fue responsable de IVA en el régimen común, entonces el “empleado” firmaría el formulario 220 como indicación de que él no quedó obligado a declarar renta del año gravable 2013.