Las cooperativas y demás entidades asimiladas, pertenecerán al régimen tributario especial –RTE–, excepto cuando lleguen a ser excluidas del mismo. Al respecto, puede consultar nuestro concepto tributario titulado Causales de exclusión del régimen tributario especial para las cooperativas y asimiladas a estas.
De acuerdo con lo anterior, este tipo de entidades no deben llevar a cabo los procesos de solicitud de permanencia o solicitud de calificación en el régimen tributario especial. No obstante, el parágrafo 7 del artículo 364-5 del ET adicionado por el artículo 162 de la Ley 1819 de 2016 establece que las cooperativas y demás entidades asimiladas a estas sí deben realizar el registro web a que hace referencia el mismo artículo en mención.
Sin embargo, el artículo 1.2.1.5.2.2 del DUT 1625 de 2016 establece que dicho registro debe realizarse conforme a las siguientes aclaraciones especiales:
El artículo 1.2.1.5.2.2 del DUT 1625 de 2016 también aclara que este tipo de entidades no se encuentran obligadas a especificar el monto y destino de las asignaciones permanentes.