Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 657
Julio 28 de 2017
Las sociedades prestadoras de servicios de contabilidad y los contadores públicos extranjeros deberán cumplir la totalidad de los lineamientos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 43 de 1990, respecto a residencia, titulación y experiencia profesional, para poder prestar servicios profesionales relacionados con la técnica contable dentro del territorio colombiano.