Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 105
Febrero 08 de 2017
Cuando un prestador de servicio de transporte público haya realizado el desembolso de recursos al Estado o entidad que otorga el permiso o licencia, los derechos deben reconocerse como activos intangibles de acuerdo con los requerimientos establecidos en la sección 18 del anexo 2 del Decreto 2420 de 2015.