Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 1032
Noviembre 29 de 2017
De acuerdo con lo establecido en el artículo 406 del Código de Comercio y el principio de esencia sobre forma, la carencia de la orden escrita no imposibilita el registro de la transacción en la contabilidad de las partes que intervienen en la transacción, siempre y cuando la operación se haya realizado.