Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 062
Enero 24 de 2018
Cuando exista un acto administrativo mediante el cual se suspenda la inscripción del contador público, deberá entenderse que este no cumple con los requisitos de inscripción señalados en el artículo 1 de la Ley 43 de 1990. En consecuencia, durante el período de suspensión el profesional de la contabilidad no estaría habilitado para certificar o dictaminar estados financieros de ninguna entidad.