DIAN
Concepto 023249
Agosto 28 de 2017
Para que los clubes promotores y deportivos pertenezcan al régimen tributario especial del impuesto de renta y complementario de las Esal, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19 del ET, dentro de los que se encuentra el estar legalmente constituidos como una asociación, fundación o corporación sin ánimo de lucro y su actividad corresponda a alguna de las actividades meritorias consagradas en el artículo 359 del ET.