Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 021523
Julio 12 de 2017
Cuando la administración tributaria tenga conocimiento del incumplimiento del pago de los impuestos por parte de la sociedad, está en el deber de vincular al proceso a los socios, copartícipes o asociados, en su calidad de deudores solidarios, para efecto de que a estos les sea oponible el acto administrativo con el que se de fin al proceso de determinación y que se constituirá en el título ejecutivo con el que se podrá iniciar el proceso de cobro administrativo coactivo.