DIAN
Concepto 021382
Agosto 10 de 2017
Los contribuyentes que decidan acogerse a la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios establecida en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 deberán pagar efectivamente el respectivo impuesto y los demás conceptos que exigen las norma, previo cumplimiento de los requisitos.