Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 015294
Mayo 22 de 2017
De acuerdo con el artículo 594 del Código General del Proceso, no es posible que los funcionarios judiciales o administrativos decreten el embargo de los recursos incorporados en los presupuestos de las entidades territoriales; en el evento en que la autoridad judicial o administrativa insista en la medida cautelar, a pesar de la prohibición, deberá invocar en la providencia que ordene el embargo el fundamento legal para su procedencia y la entidad destinataria de la orden de embargo deberá cumplir el procedimiento establecido en la parte final del parágrafo del artículo citado.