DIAN
Concepto 000143
29-02-2016
De acuerdo con las reglas especiales consagradas en el artículo 368-1 del ET y numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1848 del 2013, los rendimientos que se generen a través de los fondos de inversión colectiva deben ser revelados por parte de los suscriptores o partícipes de los fondos al momento de su pago, momento en el cual se deberá practicar la respectiva retención.