De acuerdo con lo contemplado en el artículo 19-4 del ET adicionado por el artículo 142 de la Ley 1819 de 2016, y en los artículos 1.2.1.5.2.1 hasta 1.2.1.5.2.18 y 1.2.1.5.4.1 hasta 1.2.1.5.4.14 del DUT 1625 de 2016, las cooperativas y las demás entidades asimiladas a estas pertenecerán al régimen tributario especial, excepto cuando lleguen a ser excluidas del mismo, por las causales indicadas en el artículo 1.2.1.5.2.13 del decreto en mención, estas son: