¿Qué beneficios tributarios tiene realizar aportes a cuentas AFC?
Resuelta 25 de Mayo de 2017
El Dr. Diego Guevara indica que el ahorro al fomento para construcción (AFC), se encuentra regulado en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, norma que fue modificada por la Ley 1819 de 2016 mediante el artículo 16.
De la normatividad mencionada se extrae el siguiente aparte del artículo 126-4 del ET que se refiere a:
“Art. 126-4. Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción.
* -Modificado- Las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural, y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año”.