Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Qué tratamiento se le debe aplicar a los aportes realizados a las cuentas AFC después de la Ley 1819 de 2016?
Resueltas 22 de febrero de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que para dar respuesta a la consulta se debe validar el artículo 126-4, disposición que refiere al tratamiento tributario de las cuentas AFC y que fue modificada por el artículo 16 de la Ley 1819 de 2016.
De la citada normatividad se resalta que los aportes que realice una persona natural a las cuenta de ahorro para la construcción- AFC, podrán ser tratadas como rentas exentas del impuesto de renta y complementarios.
Finalmente, se aclara que para profundizar en el tema en mención de deberá validar el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017