El régimen simple de tributación es una de las novedades más importantes instauradas por la Ley 1943 de 2018 y, a propósito de la ampliación del plazo para que los contribuyentes decidan acogerse o no a él, resulta importante conocer los principales aspectos relacionados con el tema.
Con la expedición de la Ley 1943 de 2018 muchas personas naturales y jurídicas han tenido que analizar los diversos cambios que deben afrontar a partir del año gravable 2019 con relación a sus obligaciones tributarias. Tal es el caso de la opción que han venido evaluando los contribuyentes respecto a la pertinencia de inscribirse voluntariamente en el nuevo régimen simple de tributación, plazo que fue ampliado hasta el próximo 16 de septiembre de 2019 según lo establecido en el artículo 28 del Decreto 1468 del 13 de agosto de 2019. El plazo máximo para realizar esta diligencia inicialmente había sido pactado para el pasado 8 de agosto.
Si bien este régimen fue creado con el objetivo de reducir las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, es importante destacar que cada persona tiene la potestad de construir sus propias simulaciones y proyecciones, de forma que pueda definir en cuál de los dos regímenes, ya sea el ordinario o el simple, le convendrá más estar a partir del año gravable 2019.
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