De acuerdo a la NIIF 15, en los contratos en que se establezca una entrega de mercancía posterior a la facturación, debe evaluarse si se satisfacen las obligaciones de desempeño, tomando como indicador la fecha en que el cliente obtiene el control del activo y las obligaciones que se generan en el contrato.
Los acuerdos de entrega posterior a la facturación son contratos en los que una entidad factura una mercancía a un cliente, pero la conserva en sus instalaciones, generalmente, porque el cliente no quiere asumir los costos por mantenimiento de inventario o porque carece del espacio necesario para almacenar los productos; esta situación puede dar lugar a confusiones sobre el reconocimiento del activo.
En el editorial Tratamiento contable de los anticipos cuando se entrega mercancía pero no la factura y Tenencia del activo no significa control mencionamos los lineamientos alrededor de operaciones comerciales similares. En esta ocasión, serán objeto de estudio los lineamientos de la NIIF 15 Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, en relación con este tipo de operaciones.
Para reconocer los ingresos provenientes de actividades ordinarias la entidad debe identificar si la obligación de desempeño ha sido satisfecha o no (ver párrafo 31 de la NIIF 15), esto se logra verificando el momento en que el cliente obtiene el control sobre el activo, situación que no obedece estrictamente al instante en que el cliente recibe la mercancía, ya que dicho control podrá obtenerse aun cuando la mercancía no haya sido entregada físicamente.
En concordancia con lo anterior, el primer paso para determinar si está satisfecha la obligación de desempeño es evaluar indicadores de transferencia del control, estos evidencian el control que posee el cliente sobre el activo. A continuación mencionamos algunos:
Además de evaluar los anteriores ítems para identificar si el cliente tiene el control sobre el activo, para que se cumpla el concepto de control en un acuerdo de entrega posterior a la facturación se deben cumplir todos los siguientes criterios:
El 1 de enero de 2017 una entidad firma un contrato con un cliente por la venta de una moto de alto cilindraje, unas piezas de repuesto y un remolque, con la condición de que dichos bienes deberán ser entregados como máximo al 1 de agosto de 2017.
Al momento de entregar los activos la entidad identifica que el cliente efectuó un otro sí en el contrato para solicitar a la entidad que la entrega de la moto se dé el 1 de agosto de 2017, pero el remolque y las piezas de repuesto no, dado que las solicitará a medida que requiera su uso, y se espera que entre el 1 de agosto de 2017 y el 1 de mayo de 2018 el cliente ya haya retirado el remolque y los repuestos.
El 1 de agosto el cliente paga el total de lo pactado, adquiere el control sobre todos los activos, pero solo retira la moto de las instalaciones de la entidad. El proveedor, por su parte, se encarga de custodiar y separar el remolque y las piezas del cliente en una parte de su almacén donde no estarán disponibles para terceros. Por consiguiente, la entidad calcula el valor de las 4 obligaciones de desempeño (la moto, las piezas, el remolque y la custodia de los activos). El precio de la transacción establecido en el contrato se asigna a las 4 obligaciones de desempeño y el reconocimiento del ingreso se realizará al momento en que se transfiera el control al cliente.
La entidad realiza la evaluación para determinar si se han cumplido las obligaciones de desempeño y evidenciar que el cliente tiene el control sobre los productos, el día 1 de agosto de 2017 reconoce el ingreso tanto de la moto, como las piezas y el remolque. En cuanto a la obligación de desempeño de los servicios de custodia, dado que se satisfacen a lo largo del tiempo en el que estén los activos en la entidad, serán reconocidos en la misma medida.