Cuando se habla de facturar electrónicamente se hace referencia a que la factura es entregada al adquiriente.
Esta debe estar acompañada por un mensaje de validación firmado por la Dian. A continuación, profundizamos en este tema.
El deber formal de facturar electrónicamente se entiende cumplido cuando la respectiva factura es entregada al adquiriente, la cual debe ir acompañada del mensaje electrónico de validación firmado por la Dian.
Por lo anterior, el adquiriente deberá señalar los medios por los cuales autoriza que le sea enviada la respectiva factura.
Para el caso de los adquirientes que sean facturadores electrónicos, estos deberán indicar si autorizan la entrega de la factura, ya sea por trasmisión electrónica entre el servidor del facturador o proveedor tecnológico y el servidor del adquiriente, o mediante correo electrónico (cuya vigencia será hasta el 31 de agosto de 2020).
Tratándose de adquirientes que no son facturadores electrónicos, estos deberán señalar si autorizan la entrega de la factura por alguno de los siguientes medios:
Correo electrónico.
Trasmisión electrónica entre el servidor del facturador o el proveedor tecnológico y el servidor del adquiriente.
Por medio de la página web de la Dian, siempre que el adquiriente así lo indique en el catálogo de participantes.
Por medio de la página web del facturador electrónico o del proveedor tecnológico, según sea el caso.
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