Los impuestos corriente y diferido componen el impuesto a las ganancias. El primero es aquel que la entidad liquida y paga en la declaración de renta, y el segundo es el correspondiente a ingresos o gastos que no se incluyen en la declaración. ¿Qué dicen los Estándares Internacionales al respecto?
El impuesto a las ganancias es uno de los principales tributos que se recaudan en Colombia, tributo que se debe liquidar según los requerimientos establecidos en las normas fiscales y debe pagarse anualmente.
El impuesto que la entidad debe liquidar por el período cubierto en los estados financieros debe reconocerse como un gasto porimpuesto corriente, porque:
La norma requiere que la entidad reconozca las consecuencias fiscales actuales y futuras de todos los hechos económicos que se hayan incluido en los estados financieros.
Este requerimiento da lugar a dos subcategorías dentro del impuesto a las ganancias: el corriente y el diferido.
Impuesto corriente
“El impuesto diferido representa las consecuencias futuras de hechos económicos reconocidos en los estados financieros del período, o de períodos anteriores”Tweet This
Requiere que la entidad reconozca un pasivo por impuesto corriente equivalente al impuesto que debe liquidarse y pagarse por las ganancias fiscales del período cubierto por los estados financieros.
Este impuesto corriente equivale al impuesto a cargo liquidado en la declaración de renta, más cualquier saldo de períodos anteriores.
El impuesto a cargo se liquida según los requerimientos, limitaciones y otras instrucciones establecidas en el ET.
La ganancia fiscal es, por lo general, diferente de la ganancia contable.
Si a la entidad le han realizado retenciones en la fuente, tiene saldos a favor o anticipos no imputados, y tiene la intención de aplicarlos en la declaración de renta del período, debe llevar a cabo la compensación en los estados financieros, disminuyendo el valor de las retenciones, anticipos y saldos a favor, y el pasivo por impuesto corriente.
Impuesto diferido
El impuesto diferido representa las consecuencias futuras de hechos económicos reconocidos en los estados financieros del período, o de períodos anteriores.
Esta situación se da porque algunos ingresos o gastos no son gravados o deducibles en el período en el que se reconocen en los estados financieros, sino que serán incluidos en las declaraciones de renta de períodos futuros.
La entidad debe reconocer como un impuesto diferido los impuestos asociados a las ganancias contables que no harán parte de la declaración de renta.
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