El artículo 437-2 del ET señala los contribuyentes que ostentan la calidad de agentes retenedores en IVA quienes dentro de sus responsabilidades, deben expedir un certificado por las retenciones que hayan practicado durante el respectivo período, de acuerdo con el Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015, a través del cual se estableció el Calendario Tributario del 2016; dicho certificado debe ser expedido dentro de los quince días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicaron las retenciones. Asimismo, el certificado debe contener la siguiente información:
Cabe señalar que respecto de las retenciones del impuesto sobre las ventas asumidas por responsables del régimen común de este impuesto, por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva. Por otra parte, cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones señaladas anteriormente.