Luego de analizar las diversas modificaciones planteadas por la reforma tributaria, Ley 1819 de 2016, planteamos cuatro grandes equivocaciones que se presentaron y sobre las cuales, sin duda, la DIAN tomará nota.
Las normas introducidas por la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 para establecer el nuevo sistema cedular con que se liquidará, a partir del año gravable 2017, el impuesto de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes contienen vacíos y equivocaciones, algunas de las cuales solo podrán ser corregidas mediante una nueva ley.
El texto de los artículos 1 a 9 de la Ley 1819 de 2016 modifica diversas normas del ET, afectando el cálculo del impuesto de renta de los años gravables 2017 y siguientes para las personas naturales y sucesiones ilíquidas (sean nacionales, extranjeras, residentes, no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad).
La reforma tributaria estructural introdujo importantes cambios en cuanto al impuesto de renta de las personas naturales, el cual requerirá la separación de ingresos según sus fuentes, entre las que se encuentran los dividendos, respecto a los que identificamos al menos tres equivocaciones.
Tres preguntas surgen del análisis de las nuevas disposiciones introducidas por la reforma tributaria estructural a los ingresos provenientes de dividendos y participaciones, incluidos con el artículo 1 de la norma:
A continuación, explicamos y planteamos las debidas respuestas a los planteamientos anteriores.
La declaración de renta de las personas naturales es uno de los temas a los que mayores modificaciones plantea la reforma tributaria estructural. Entre los aspectos más relevantes que contienen equivocaciones se encuentra el cálculo del impuesto cuando las rentas ordinarias sean menores que la renta presuntiva.
A continuación, se indican los errores que hemos detectado en la ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 respecto a este tema.
La reforma tributaria estructural no incluyó una tabla de tarifas para las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su muerte. Además, eliminó el beneficio de tarifa progresiva reducida con el que contaban los acogidos a la Ley 1429 de 2010.
Los textos de los artículos 1 a 9 de la Ley 1819 de 2016 modificaron normas del ET y afectaron el cálculo del impuesto de renta de los años gravables 2017 y siguientes para las personas naturales y sucesiones ilíquidas. De ellos planteamos dos evidentes equivocaciones:
Estos son nuestros argumentos para responder las dos inquietudes planteadas.