Luego de analizar las diversas modificaciones planteadas por la reforma tributaria, Ley 1819 de 2016, planteamos cuatro grandes equivocaciones que se presentaron y sobre las cuales, sin duda, la DIAN tomará nota.
La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 no incluyó una tabla de tarifas para las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su muerte. Además, eliminó el beneficio de tarifa progresiva reducida con el que contaban los acogidos a la Ley 1429 de 2010.
Aunque al inicio del texto del proyecto de reforma tributaria se dice que la cedulación de rentas para la obtención del impuesto de renta solo aplicaría a las personas naturales residentes, no a las sucesiones ilíquidas de causantes residentes, al final se afirma que las nuevas tablas y tarifas para el cálculo del impuesto, las cuales implican efectuar primero una cedulación, tendrían que ser consideradas hasta por dichas sucesiones ilíquidas.