Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 902
Noviembre 16 de 2018
Mediante la presente doctrina, el CTCP reitera que los servicios de aseguramiento que tienen un componente financiero o relacionado con las actividades descritas en el artículo 2 de la ley 43 de 1990 deben ser prestados por un contador público titulado.