Ministerio del Trabajo
Concepto 000338
Agosto 11 de 2017
La EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador es la encargada de realizar el pago del auxilio económico por los primeros 180 días de incapacidad; posteriormente, dicha prestación estará a cargo de la AFP, siempre y cuando exista concepto favorable de rehabilitación o mientras se determina la pérdida de capacidad laboral.