¿Qué tratamiento se le debe dar, por parte de la empresa y la EPS, a la incapacidad de un trabajador que supera los 180 días? ¿Se puede proceder con el despido del trabajador?
Un trabajador sufrió un accidente laboral y la empresa asumió los costos, porque no lo tenía afiliado a seguridad social. Ahora, si la incapacidad se ha extendido a 180 días, ¿puede la empresa contratar a un tercero para que califique la pérdida de capacidad laboral, o esa responsabilidad solo le asiste a la junta regional de calificación?
El Ministerio del Trabajo señala que la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador es la encargada de realizar el pago del auxilio económico por los primeros 180 días de incapacidad; posteriormente, dicha prestación estará a cargo de la AFP, siempre y cuando exista concepto favorable de rehabilitación o mientras se determina la pérdida de capacidad laboral, a efectos de establecer el eventual otorgamiento de una pensión de invalidez. Respecto al vacío normativo frente al reconocimiento de las incapacidades superiores a 540 días, la Sentencia T-144 de 2016 de la Corte Constitucional concluye que en estos casos es factible la revisión del porcentaje de pérdida de la capacidad laboral en tanto no hay recuperación de la salud en pos de la rehabilitación y el reintegro a las labores del trabajador, y tampoco existe certeza de que su estado de salud hace procedente iniciar el trámite de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez previo cumplimiento de los requisitos.