El Ministerio de Trabajo modifica ciertos artículos de la Resolución 0161 de 2004, en lo referente al procedimiento para la postulación y designación de los representantes de los trabajadores ante los consejos directivos de las cajas de compensación familiar.
Le corresponde al Ministerio del Trabajo la designación de representantes de los trabajadores que actuarán ante los respectivos consejos directivos de las cajas de compensación, la cual se hará a través del ministro del trabajo, de acuerdo con las disposiciones vigentes reglamentarias. La presente resolución solo modifica el articulo 1 de la Resolución 0161 de 2004.
El 26 de febrero de 2018, la Dian publicó un proyecto de norma con el cual se adoptaría el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial. Los comentarios a dicho proyecto se recibirán hasta el próximo 15 de marzo.
El CTCP indica que, se considera que un pasivo que se capitalizará en períodos futuros cumple los requisitos para clasificarse como un componente del patrimonio, si: 1) los socios lo manifestaron de ese modo mediante el documento societario respectivo; 2) los socios no pueden requerir a la entidad el reembolso del efectivo, y 3) la entidad emisora del instrumento de patrimonio ha iniciado los trámites para su expedición, tal como lo exige la legislación nacional. Si la totalidad de los anteriores requisitos no se cumple, la entidad debe seguir reconociendo un pasivo financiero. Cabe señalar que la capitalización de pasivos financieros debe presentarse y revelarse adecuadamente en los estados financieros, y constituye una operación que no afecta los flujos de efectivo de la entidad.
Si los estados financieros fueron emitidos con fundamento en otra base de principios, por ejemplo, los contenidos en el Decreto 2649 de 1993, que quedaron sin vigencia a partir del 1 de enero de 2015 (grupo 1 y 3); y 1 de enero de 2016 (grupo 2); dichos estados carecerían de validez, con los efectos previstos en las normas que sobre libros de comercio están contenidas en el Código de Comercio y en otras disposiciones.
Al resolver consulta sobre los movimientos del saldo de la cuenta en la que se registran los efectos de la aplicación por primera vez de los nuevos marcos normativos, el CTCP señala que lo más adecuado es que la entidad mantenga un detalle de los diferentes conceptos que originaron el saldo inicial de esta cuenta, de tal forma que se facilite a la entidad identificar la fecha en la cual cada partida es efectivamente realizada, lo que al ocurrir generaría la reclasificación de cada partida al importe de ganancias acumuladas (utilidades retenidas) que se colocan a disposición de los asociados o participes. Por ejemplo, el ajuste al costo atribuido de elementos de propiedades, planta y equipo puede ser reclasificado a las ganancias retenidas en la medida que el activo está siendo usado por el diferencial de depreciación entre el importe original del costo y el costo revaluado, o en la fecha de disposición; otras partidas, tales como cambios en pasivos estimados y deterioro de valor de los activos, pueden tener un efecto inmediatamente en el importe de utilidades que se colocan a disposición de los asociados.
Para determinar la baja en cuenta de un activo financiero se debe evaluar si conserva los riesgos y recompensas inherentes a su propiedad, y si sobre la transacción la entidad retiene o no los derechos contractuales al recibir los flujos de efectivo.
La Dian recuerda que al beneficio de progresividad en el impuesto de renta de que tratan los artículos 235 al 237 de la Ley 1819 de 2016, podrán acogerse las nuevas sociedades que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la citada ley, lo cual se entenderá como la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio, de tal suerte que debe corresponder a una nueva sociedad y no a una preexistente.
El Ministerio del Trabajo señala que la trabajadora que se encuentre en licencia de maternidad concedida bajo el imperio de la norma anterior (Ley 1468 de 2011), podría solicitar a la EPS la concesión y pago de la licencia de maternidad por 18 semanas, por ser esta la entidad que, por mandato de la Ley 100 de 1993, tiene la obligación de asumir el riesgo de maternidad. Sin embargo, si la EPS se niega a conceder la ampliación de la licencia de maternidad argumentando que la misma fue concedida en su totalidad bajo el imperio de la Ley 1468 de 2011, anterior a la Ley 1822 de 2017, sería la Justicia la que entraría a definir la situación, pues a través de sus autoridades es la única que tiene competencia exclusiva y excluyente para declarar derechos y definir controversias.
El Ministerio del Trabajo señala que la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador es la encargada de realizar el pago del auxilio económico por los primeros 180 días de incapacidad; posteriormente, dicha prestación estará a cargo de la AFP, siempre y cuando exista concepto favorable de rehabilitación o mientras se determina la pérdida de capacidad laboral, a efectos de establecer el eventual otorgamiento de una pensión de invalidez. Respecto al vacío normativo frente al reconocimiento de las incapacidades superiores a 540 días, la Sentencia T-144 de 2016 de la Corte Constitucional concluye que en estos casos es factible la revisión del porcentaje de pérdida de la capacidad laboral en tanto no hay recuperación de la salud en pos de la rehabilitación y el reintegro a las labores del trabajador, y tampoco existe certeza de que su estado de salud hace procedente iniciar el trámite de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez previo cumplimiento de los requisitos.