DIAN
Concepto 025395
Septiembre 20 de 2017
Para efectos de la procedencia de la deducción prevista en el parágrafo 2 del artículo 108 del ET, tratándose de pagos a trabajadores independientes, el contratante debe verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones a seguridad social que le corresponde realizar al contratista en relación con los ingresos obtenidos por los pagos efectuados por el contrato respectivo, independientemente del término de duración del contrato.