Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sentencia 00010935 de 01-11-2017


Superintendencia de Industria y Comercio
Sentencia 00010935
Noviembre 01 de 2017

En el caso de los eventos, los productores y proveedores del servicio son solidariamente responsables por las cancelaciones de los mismos, por tanto, no es posible hacer ningún cobro por concepto de boletería, y  existe la obligación de hacer la devolución al usuario de la totalidad del valor pagado.

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