Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 504
Junio 05 de 2017
Cuando el revisor fiscal no asista a las reuniones programadas por el Consejo de Administración, corresponde a este último definir el procedimiento a seguir respecto de dicha situación, el cual deberá estar acorde con los términos del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la copropiedad y el revisor fiscal, y con las disposiciones expuestas en el reglamento de la propiedad horizontal sobre este caso particular.