Corte Suprema de Justicia
Sentencia SL-6286 (62413)
Mayo 03 de 2017
La Corte Suprema de Justicia recordó que para efectos del pago de la pensión de sobrevivientes del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado o del pensionado fallecido, la convivencia no se suple con la procreación de uno o más hijos en cualquier tiempo, sino que debe darse dentro de los dos años anteriores al fallecimiento del pensionado o del afiliado que estaba a las puertas de alcanzar el estatus de jubilado.