Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 487
Junio 01 de 2017
Aunque no existe una disposición que indique los términos de la prescripción extintiva concreta para las partidas conciliatorias no identificadas producto de una conciliación bancaria, el CTCP señala que es posible evaluar la aplicación del artículo 789 del Código de Comercio, el cual establece tres años para la prescripción de la acción cambiaria directa, siempre y cuando las partidas sean asimilables a este criterio.