Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Certificación 0001
10-06-2009
La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le otorga el decreto 2141 del 25 de noviembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 189, parágrafo 2°, de la Ley 223 de 1995, referido al impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, establece que: “En ningún caso el impuesto pagado por los productos extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, según el caso, producidos en Colombia”,
CERTIFICA:
Que para efectos de lo dispuesto en el artículo 189, parágrafo 2° de la Ley 223 de 1995, y de conformidad con los artículos 4° y 5° del Decreto 2141 de 1996, los promedios ponderados del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, aplicables como mínimo a los productos extranjeros gravados que rigen para el segundo semestre del año 2009, son los siguientes:
a) Cervezas, doscientos sesenta y nueve pesos con ochenta y cuatro centavos ($269,84), por unidad de 300 centímetros cúbicos;
b) Sifones, doscientos ochenta y dos pesos con veinticinco centavos ($282,25), por unidad de 300 centímetros cúbicos;
c) Refajos y mezclas, ochenta y seis pesos con cuarenta y siete centavos ($86,47), por unidad de 300 centímetros cúbicos.
Expedida en Bogotá, D. C., a los 10-06-2009.
La Directora, Dirección General de Apoyo Fiscal,
Lucía Villa Arcila