Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aporte al fondo de solidaridad pensional por empleado pensionado


Si una entidad vincula a un pensionado mediante contrato laboral y le paga 5 millones mensuales, ¿debe aportar al fondo de solidaridad pensional por esta persona?

Natalia Jaimes Lúquez, abogada e investigadora para Actualícese de asuntos relacionados con derecho laboral, señala que, según las reglas del artículo 27 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003, cuando un empleado devenga más de cuatro salarios mínimos tendrá que hacer un aporte del 1% como tributo al fondo de solidaridad pensional. Ahora bien, y de tratarse de una persona pensionada que aún se encuentra vinculada por contrato de trabajo, esta de igual manera queda obligada a realizar el aporte del 1%, tanto por los ingresos generados del contrato de trabajo, como por la mesada pensional, si supera los cuatro salarios mínimos.

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