¿Qué debe hacer un consorcio si por el año 2016 no presentó ninguna declaración de retención en la fuente?
Resuelta 27 de Abril de 2017
El Dr. Diego Guevara menciona que los consorcios, según el artículo 368 del ET, figuran como agentes de retención. De acuerdo con ello, en caso de que estos incurran en costos o gastos que luego van a ser tomados por los miembros de los consorcios en sus respectivas declaraciones de renta, deberá practicarse la retención en la fuente sobre los costos o gastos.
Ahora bien, sino se han presentado las declaraciones de retención en la fuente se debe realizar el proceso con las respectivas sanciones de extemporaneidad, liquidando los intereses, sin que se pueda aplicar la reducción de intereses y sanciones mencionados en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016.